Marceliano Vélez Barreneche

Por: Edgar Antonio Aparicio M. ,exmiembro de número.

El General y doctor Marceliano Vélez Barreneche nació en Envigado el 18 de junio de 1832 y murió en Medellín el 13 de abril de 1923 a la edad de 91 años. En
1864 contrajo matrimonio con doña Concepción Pizano, su “amada Concha” con quien compartió su larga vida. De esta unión hubo tres hijos. Fue el primer abogado titulado por la Universidad de Antioquia. Católico convencido y practicante y un gran luchador civil que lo demostró tanto en su actuar militar como político en el Partido Conservador. Líder indiscutible durante años, perteneciente a la corriente de los llamados «Históricos». Ocupó los siguientes cargos: fiscal, juez de circuito, rector de la Universidad de Antioquia, senador de la república y gobernador de Antioquia, entre otros. Mostrando ejemplos de tolerancia, tan escasa en nuestros días, nunca confundió lo que eran sus ideas con la verdadera amistad. Así, no obstante su frecuente participación en los campos de lucha, mantuvo amistad sincera con  muchos de sus adversarios políticos, de quienes recibió señaladas muestras de admiración.

Para las actuales y futuras generaciones es importante resaltar algunas actuaciones suyas que destacan su ejemplo de valor, patriotismo, carácter y honestidad en sus ideas. Siendo gobernador en 1862 cuando el desastre de las tropas antioqueñas en Cartago, Valle, reclamó para sí la total responsabilidad, alegando que, como  gobernante, había comprometido a su pueblo en una hazaña que terminó con mala ventura. A nadie más debía enjuiciarse. Era él el mandatario y, por lo tanto, el actor
principal y quien merecía castigo. Ante esta actitud Mosquera le pidió que continuara gobernando. La respuesta fue simple: no comparto sus ideas, y, por lo
tanto, no puedo acatar su solicitud. Hace evidente cómo era la concepción ética que se tenía de los deberes doctrinarios de quien gobernaba. Ocupando tal cargo, 1885-1889, le ordenaron construir una carretera que podía influir en comodidades para una pequeña finca que tenía cerca de Envigado.

Entonces, la vendió a un precio mucho menor perjudicando sus propios intereses, pues opinaba que los encargados de regir los destinos de un pueblo necesitan no sólo ser honrados sino evitar hasta las sospechas inevitables. También cuando el presidente Reyes quiso concederle una pensión de jubilación, en momentos de angustias económicas, él la rechazó en estos términos: “Me sentiría indigno de mi Patria, de mi partido y de mis antepasados, si sintiéndome aún con vigor para ganar el pan,  aceptara una pensión… y si yo aceptara esa pensión, interrumpiría mi sueño de hombre honrado, el tintineo de las cadenas del presidio.” En ese entonces tenía más de
setenta años.

Estos son ejemplos que dignifican la historia para quienes pretendan dirigir los destinos nacionales puesto que representan el simple resplandor ético, que se volvía conducta. Y era que el “arisco montañés”, educado en el seno de una familia donde el trabajo honrado fue su mejor ejemplo, consideraba que la riqueza material, “que
sacrifica frecuentemente el honor y la virtud”, debía ser un medio para evitar las penas de la miseria: adquirirla era una previsión contra la invalidez de los años y contra las enfermedades; pero jamás debía hacerse de ella el fin primordial de la vida. Por lo que, el trabajo honrado, además de fortalecer interiormente, era el medio más
eficaz para poder llevar una vida laboriosa, sin apuros económicos. Fue pues un hombre que enalteció su investidura de abogado y político, ejemplo por sus virtudes, quien ciñó con honor la espada del guerrero y maestro en todo el sentido de la palabra. Sus últimos años los paso con cierta dificultad económica; pues él a pesar de haber ocupado las más altas dignidades nunca utilizó ese poder para su lucro personal. Su poder político nunca lo confundió con intereses de grupos económicos. Su existencia es espejo en el cual se puede mirar la República. Este paradigma de virtudes debería ser estudiado prolijamente por la juventud que intenta dar sus primeros pasos en su vida profesional, y podría servir de norma, sin restricción, a cuantas personas figuran en el escalafón de los estadistas y administradores de la cosa pública.
Aunque el General Marceliano Vélez nació en el siglo XIX, es necesario incluirlo entre los personajes envigadeños del siglo XX, por su destacado desempeño en esta centuria. El General Vélez Barreneche hizo parte de un grupo de antioqueños prestantes, quienes dejaron las bases políticas y económicas del desarrollo, tanto de Antioquia como de Colombia para el siglo XX y lo que va del XXI.
En este orden de ideas, recordamos tres de sus valiosos legados, y que aún tienen vigencia en nuestro actual desarrollo nacional.

1.- Su lucha por recuperar la margen oriental del Atrato, Golfo de Urabá y mar de las Antillas que habían sido arrebatadas a Antioquia, por medio de actos provisionales y transitorios, desde 1846 y avalado en el Gobierno de José Hilario López en 1851. Por ello en 1886 envía una exposición sobre dicho tema al Consejo de Delegatarios. En ella hace una excelente defensa de los límites del territorio antioqueño, en la parte noroeste y norte. Después de un recuento histórico y apoyado en actos legislativos y administrativos, consideraba ese acto contrario a la ley y se lamentaba por los funestos efectos que para la riqueza general del país y de Antioquia generaba este hecho. Y además, que debido a esa situación los intentos por abrir un camino para la prosperidad de esa región hubieran fracasado. Igualmente, veía en un futuro no muy lejano las grandes ventajas que para esta región traería la construcción del Canal de Panamá. Termina el Doctor Vélez solicitando que se reconociera el hecho de que un Decreto ejecutivo transitorio, expedido para salvar dificultades administrativas, no tenía carácter definitivo, ni era superior a la ley y a la tradición; y que, en  consecuencia, los límites del Estado de Antioquia al Noroeste y Norte, son los que señalaban las leyes anteriores a 1846. Pero fue sólo durante el gobierno de Rafael Reyes, 1904-1909, cuando Antioquia logra conquistar este propósito.

Esta región fue pues para el General Vélez uno de sus mayores retos, ya que había comprendido bien la importancia de este territorio, cuyas «selvas seculares,» dice él mismo, «inexploradas absolutamente, depositarias de inauditas riquezas en los tres reinos, han vegetado en el aislamiento y en la soledad, secuestradas del mundo como las regiones del Africa Central.» Por lo que se propone abrir nuevos horizontes a los emprendedores habitantes del Departamento, con cuyo fin dispuso se prolongase el camino de Occidente hasta un río navegable, por el cual se pusiera en rápida comunicación con el Atlántico. Siendo gobernador entre 1885-1889, su mayor preocupación fue pues la carretera al mar; abriendo un camino a Occidente desde Dabeiba hasta aguas navegables ‘que condujeran a Urabá’; para vincular aquellas regiones cuyas “poblaciones languidecen en terrible inacción”.

Podría decirse entonces que es allí donde está la génesis de la carretera al mar. Con el objeto de continuar el camino de Occidente celebró un contrato para la  construcción del Puente de Occidente, que uniría la ciudad de Antioquia con las del centro del departamento, el cual fue concluido en 1895. Refiriéndose a esta obra, el periodista Oscar Domínguez expresó: “la hermosa estructura que dentro del sueño visionario del general Marceliano Vélez no sólo puso a besarse una orilla con la otra, sino que integró el interior paisa con el ninguneado Occidente”.

En 1995, cuando se celebró el centenario de su inauguración, se estaba a las puertas de iniciar la construcción del túnel de Occidente; hoy hecho realidad. Dos momentos históricos diferentes pero un mismo objetivo: integrar a Antioquia y buscar para Colombia un más efectivo acercamiento al mar Caribe, por la vía al golfo de Urabá. Lo anterior, ha llevado a considerar a Marceliano Vélez, como uno de los grandes impulsores del desarrollo de la región de Urabá.

2.- Se destaca su participación en la reforma constitucional de 1910. El siglo XX tuvo un inicio muy poco agradable: en sus primeros tres años tenemos la guerra de los Mil Días y la separación de Panamá. Por tal motivo, los grupos dominantes del país pensaron que si se quería acabar con la pobreza generalizada y alcanzar la
prosperidad, era necesario hacerle reformas a la Constitución del 86; éstas estarían dirigidas a reformar, tanto la estructura política como económica del país.
Estos cambios fueron encabezados por el grupo dirigente antioqueño en asocio con líderes de similar mentalidad en otras regiones del país. Los principales entre el grupo de los antioqueños estaban: Carlos E. Restrepo, Pedro Nel Ospina y Marceliano Vélez, entre otros.

Les correspondía por lo tanto, a los antioqueños, ser los líderes de este movimiento, ya que durante todo el período habían mantenido una línea de oposición con
grandes dificultades. Con ella, alcanzaron una gran cohesión política a su alrededor. Allí quedaron plasmadas varias de las reformas que desde 20 años atrás, venía proponiendo el Dr. Vélez y la élite antioqueña: prensa y sufragio libre, seguridad personal, elección popular del cuerpo legislativo, entre otras.
Luchó pues el General Vélez por un ideal de gobierno que mediante la legalidad y la legitimidad garantizara, de modo cierto los derechos políticos y sociales a los asociados: seguridad personal, familiar, garantía de la propiedad, en una palabra, inviolabilidad a la vida humana y a los derechos inherentes a ella. Puede decirse entonces, que las actividades políticas del mencionado grupo dirigente, durante los años 1908 y 1910, estuvieron orientados a construir, paso a paso, el edificio de las instituciones; para lo cual primero era necesario recuperar los derechos individuales, luego darle el carácter de representación popular a las instituciones, y, por último, reformar la Constitución, de tal modo que fuera la Carta común y nacional donde se sintieran expresados los partidos. Con la reforma política de 1910 se demostró la
posibilidad de relevo pacífico de los partidos en el poder; y cómo una Constitución podía primar sobre los intereses de los partidos. Se inicia entonces un nuevo período en la historia política del país, para que las generaciones posteriores conformaran un Estado-Nación, que todavía se sigue buscando.

3.- Por último, tenemos la Ley 4 de 1913 sobre régimen político y municipal, donde el Doctor Marceliano Vélez fue el presidente de la comisión encargada de redactar dicha Ley. Esta fue publicada en el Diario Oficial No. 14.974, del 22 de agosto de 1913. Esta Ley fue consecuencia del retorno a los fundamentos de la organización  territorial anterior al General Rafael Reyes, que buscaba iniciar una etapa de estabilidad legislativa.
En el TITULO I. DISPOSICIONES
PRELIMINARES y en su ARTICULO 1o. dice: “La legislación relativa al ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a
la organización general de los Departamentos, Provincias y Municipios; a las atribuciones de los empleados o corporaciones de estas tres últimas entidades; a las
atribuciones administrativas del Ministerio Público, y a las reglas generales de administración, constituye el régimen político y municipal”.
Esta Ley conocida como “Código de Régimen Político y Municipal” colombiano, sirvió para complementar y potenciar la Ley 130 de 1913 que estructuró la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual con posteriores reformas constitucionales estableció y diferenció la estructura y función de la Jurisdicción Especial o Administrativa de la Jurisdicción Ordinaria. Sin embargo, la Ley 4ª como vemos trasvasó su intitulado, puesto que regulaba materias nacionales, provinciales, departamentales y municipales y no solo en aspectos jurídico-administrativos como parecía hacer referencia puntual su intitulado. Aunque este estatuto contiene disposiciones sobre asuntos de carácter nacional, algunas todavía vigentes, la mayor parte estuvo dedicada a las materias departamentales y municipales que fueron sustituidas en 1986 por el Código de Régimen Departamental y el Código de Régimen Municipal. La legislación colombiana en materia de derecho administrativo,  comienza entonces su trabajo en el siglo XX, desde la expedición de la Ley 4ª de 1913. Con posterioridad a la expedición de esta Ley se siguieron dictando leyes sobre estos asuntos como las de 1920, 1928, 1941, 1982, Reforma Constitucional de 1968, Acto Legislativo Núm. 1 de 1986, entre otras.
La Ley 4ª fue modificada por la Ley 19 de 1958, Decreto 2274 de 1988 y la nueva Constitución de 1991.
A partir de esta Constitución se da una proliferación normativa que prosiguió en el sendero de la potenciación del régimen jurídico administrativo del municipio, con la expedición de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, “Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” y así se reglamenta al Municipio como“Entidad Territorial” autónoma en el plano político, administrativo y financiero. Prosiguiendo con las leyes 28, 134 y 152 de 1994, 200 de 1995, 610, 614 y 617 de 2000, entre otras leyes dictadas durante estos ocho años del siglo XXI.
Ha de tenerse en cuenta que el régimen político administrativo de los municipios se reguló básicamente por la Ley 4ª de 1913, con modificaciones posteriores que se le hicieron hasta el año 58. Como bien puede apreciarse este Código ha tenido capital importancia en nuestra legislación, que hoy, con muchas reformas, aún rige en nuestro ordenamiento jurídico.