CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION
Artículo 1°. Denominación. El Centro de Historia de Envigado, es una entidad científica, de derecho privado, regida por las leyes colombianas, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, que ajustará sus actividades a la Ley y a los presentes estatutos. Es una institución formada por miembros voluntarios, desde 3 de noviembre de 1946, elegidos por sus propios pares en razón a sus aportes al conocimiento de las ciencias humanas, específicamente de la Historia.
Artículo 2°. Domicilio. El domicilio del Centro será el Municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, y, su sede, Cra. 45ª No. 34 sur-56, barrio Andalucía (Envigado).
Artículo 3°. Como persona jurídica, el Centro tendrá plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, para ser representada judicial y extrajudicialmente, para adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, para aceptar auxilios, herencias, legados o donaciones, sean éstas provenientes de personas naturales o jurídicas y de organismos nacionales e internacionales. Tendrá plena capacidad para contratar, celebrar convenios nacionales o internacionales, intercambios culturales y científicos, para transigir, permutar, enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma sus bienes y para establecer sobre ellos las limitaciones de dominio.
Artículo 4°. La duración del Centro será mínima de noventa y nueve (99) años, a partir de la aprobación de los presentes estatutos y su existencia estará condicionada a la voluntad de la Asamblea General.
CAPÍTULO II: CARÁCTER, MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo 5. Carácter. Al estar regido por la Constitución y las leyes colombianas, el Centro es una organización democrática en su organización, sin discriminación entre sus miembros por sus condiciones y razones de sexo, edad, nivel académico, profesión, grupo étnico, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 6. La misión de la institución. Fomentar el desarrollo de las Ciencias sociales y humanas, especialmente de la investigación y la divulgación de la Historia de Envigado y Antioquia; integrando la interdisciplinariedad y las nuevas corrientes y escuelas en el estudio del hombre y su entorno físico y cultural; y así mismo, ejecutar o participar en proyectos que tengan pertinencia con su objeto.
Artículo 7. La visión de la institución. El Centro de Historia de Envigado será una institución académica y cultural fortalecida con la proyección hacia la comunidad, con trayectoria en investigación, participativa, pluralista y protagonista de los procesos educativos, culturales y sociales.
CAPÍTULO III: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 8°. Objetivos. Los objetivos fundamentales del Centro de Historia de Envigado serán los siguientes:
a). Investigar, revisar, corregir y divulgar la historia en forma general, y en particular de la ciudad de Envigado.
b) Adoptar, desarrollar y propiciar nuevas corrientes de investigación histórica y escuelas de pensamiento en las ciencias sociales y humanas.
c). Promover y orientar el adelanto cultural del municipio y, en general, del departamento de Antioquia.
d). Apoyar la preservación, adquisición, organización, divulgación y acceso de archivos públicos y privados, así como los documentos escritos, materiales audio visuales y producciones digitales de Envigado, Colombia y el mundo,.
e) Impulsar las celebraciones, efemérides, conmemoraciones y demás certámenes que ayuden a mantener en la memoria colectiva, los avances históricos y culturales de los hombres y formar así, una identidad local y conciencia nacional.
f). Conservar y divulgar la memoria oral y colectiva de la población envigadeña como fundamento del devenir de los pueblos.
g). Apoyar la protección del patrimonio local y regional, en todas sus manifestaciones.
h). Establecer alianzas, convenios, e intercambios con otras entidades culturales, periodísticas, gubernamentales, académicas y universitarias que apoyen la historia y las ciencias humanas afines.
i)Mantener relaciones cordiales y de respeto con las instancias del gobierno municipal, departamental y nacional, sirviendo de cuerpo consultivo y mediante funciones que guarden pertinencia con las del Centro de Historia.
j). Propiciar la creación de otros centros de historia o entidades culturales u organizaciones para el desarrollo de las actividades culturales de otros lugares, poblaciones, o municipios.
k). En síntesis, avivar el estudio de la historia que, enclavada en el pasado, nutre el presente y se proyecta hacia el porvenir.
ARTÍCULO 9°. Estrategias. En cumplimiento de los objetivos consagrados en el artículo anterior, el Centro acoge una serie de estrategias como:
a) Participar activamente en el sistema municipal de patrimonio.
b) Elaborar estudios permanentes que apunten a una completa y minuciosa monografía del municipio, en cada uno de los aspectos de su pretérito, su presente y su proyección.
c). Intervenir de forma eficaz en la elaboración de programas para la celebración de fiestas patrias, la fijación de las efemérides de la localidad y la organización de ciclos periódicos de conferencias, alusivas a la historia envigadeña.
d). Impulsar la conservación, obtención y acceso de fuentes de archivo oficial y privado, como los documentos escritos, digitales, audiovisuales, que son fuentes básicas de conocimiento de la historia de los pueblos.
e). Crear, publicar y difundir revistas, boletines, libros con su propia línea editorial; así como página web, blog y demás sitios en internet que le permita la divulgación y el conocimiento de sus objetivos institucionales.
f). Apoyar la creación, el fortalecimiento, el mantenimiento y la organización de los monumentos históricos y patrimoniales, así como los museos municipales
g) Permanecer en acompañamiento y asesoría con otros centros de historia y la Academia Antioqueña de Historia.
h). Las demás estrategias que la institución considere conveniente emprender para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO DE HISTORIA
ARTÍCULO 10°. Clases de miembros. Los miembros del Centro podrán ser:
a). Correspondientes. Serán aquellas personas que manifiesten especial interés por la investigación histórica y por los objetivos del Centro, siempre que se les designe de manera formal y los nombrados acepten expresamente esa distinción.
b). De número. Como tales se consideran aquellos que son elegidos por los otros miembros de número, por mayoría, y son aceptados con las formalidades de los presentes estatutos
c) Honorarios.Pertenecen a esta categoría todas aquellas personas que por su especial vinculación al progreso de Envigado, por sus altas calidades intelectuales y cívicas o por su permanente entrega al estudio y análisis de la historia, se hagan acreedoras a tal dignidad. El Centro, por medio de la Junta Directiva y con el voto afirmativo de la mayoría, señalará a las personas que merezcan tal exaltación.
d) Colaboradores. Son aquellas personas, que a juicio de la Junta Directiva, prestan un servicio gratuito a las actividades propias de la institución.
e) Benefactores. Los que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta distinción, teniendo en cuenta los aportes y ayudas de carácter económico o en especie que le hayan cedido o donado a la entidad.
ARTÍCULO 11°. Requisitos para ser correspondiente. Para ser Miembro Correspondiente se requiere ser ciudadano en ejercicio, sin distingo de nacionalidad, y haber demostrado un desempeño académico, cultural e histórico, destacado en la comunidad, así como haber publicado trabajos de las ciencias sociales e históricas.
ARTÍCULO 12°. Elección de correspondientes:
El candidato será propuesto por cualquier miembro y en forma escrita y la Junta Directiva tendrá en cuenta los requisitos y un tiempo máximo de quince días hábiles para decidir su aceptación o no.
ARTÍCULO 13°. En la ceremonia de aceptación, el nuevo miembro correspondiente se compromete a acatar las normas de la entidad con las obligaciones inherentes. Se impondrá el escudo y la entrega de la credencial respectiva.
ARTÍCULO 14°. Requisitos para ser miembro de número:
a) Haber sido Miembro Correspondiente.
b) Presentar un trabajo de investigación inédito y original relacionado con el municipio de Envigado y Antioquia.
c) Socializar su trabajo ante los miembros de la entidad y publicarlo en la página web del Centro.
d). Haber sido estudiado y aprobado su trabajo de investigación histórica por la comisión designada por el presidente, quien comunicará al interesado la decisión.
e)deberá asistir de forma obligatoria a la ceremonia, en el día y hora y lugar señalado por el presidente del Centro de Historia, acto sin el cual no podrá ser reconocido como miembro de número.
ARTÍCULO 15°. En la ceremonia de aceptación, el nuevo miembro de número se compromete a acatar las normas de la entidad con las obligaciones inherentes. Se impondrá el escudo y la entrega de la credencial respectiva.
ARTÍCULO 16°. Elección de miembro de número.
El candidato será propuesto por un miembro de número y en forma escrita y la Junta Directiva tendrá en cuenta los requisitos y un tiempo máximo de quince días hábiles para decidir su aceptación o no.
ARTÍCULO 17°. Derechos de los miembros
- a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y en todas las actividades de la entidad.
- b) Presentar propuestas, recomendaciones e ideas para la buena marcha de la organización.
- c) Al debido proceso en todas las actuaciones.
- d) A predicar sus convicciones propias y al pluralismo de pensamiento y de acción.
Parágrafo: la elección de Junta Directiva sólo puede recaer en los miembros de número.
ARTÍCULO 18°. Obligaciones de los miembros:
- a) Asistir a las sesiones académicas o administrativas,
- b) Presentar las debidas excusas en caso de faltar a las sesiones.
- c) Cumplir con los trabajos y comisiones que le sean asignados.
- d) Participar y colaborar en las actividades que desarrolle el Centro.
- e)Asumir los cargos con responsabilidad, honestidad y diligencia.
- f)Presentar un trabajo inédito de investigación histórica por lo menos una vez al año sobre Envigado, Colombia o el mundo.
CAPÍTULO V: ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 19°. Órganos de administración. Para el correcto funcionamiento de la institución, la administración corresponderá a los siguientes órganos:
- Asamblea General.
- Junta Directiva
- Presidencia
ARTÍCULO 20°. Asamblea General. El Centro se reunirá en asamblea general ordinaria, en el mes de marzo de cada año, convocada por el presidente, quien la presidirá y estará integrada por la mayoría de los miembros de número y correspondientes, en forma presencial o virtual, indicándose previamente con 30 días de anticipación, el día, hora y lugar. Puede ser convocada asamblea general extraordinaria por diez días calendario, por el Presidente, la Junta Directiva, el fiscal o vicefiscal o un número de miembros no inferior a diez, y en ella solo se tratarán los temas de la convocatoria. En las asambleas ordinarias y extraordinarias, se requerirá el quórum de la mitad más uno de los miembros del Centro. Pasados treinta minutos de la convocatoria, la asamblea sesionará con cualquier número plural de asistentes y decidirá con mayoría de la mitad más uno de ellos. En ausencia del Presidente, la Asamblea elegirá para presidirla a uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 21°. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General:
a). Elegir la Junta Directiva y el presidente para períodos de tres (3) años, pero podrán ser removidos antes de la expiración del mandato cuando se presenten razones de conveniencia suficientemente justificadas. Después de la elección, la Junta Directiva asumirá sus funciones.
b). Considerar los informes del presidente, el contador y el fiscal.
c). Elegir Fiscal y vicefiscal, para el periodo de un año.
d). Reformar los estatutos y decidir sobre su disolución.
e). Fijar las estrategias y actividades que presente la Junta Directiva o cualquier miembro de la entidad.
f). Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de rentas y gastos, elaborado por la Junta Directiva.
g). Las demás que le corresponden como suprema autoridad de la entidad.
ARTÍCULO 22°. Decisiones de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea General consistirán en Resoluciones, y se tomarán por la mayoría de los miembros participantes.
ARTÍCULO 23°. Votación secreta. Habrá votación secreta, a petición de cualquier miembro, para decidir sobre la elección de la Junta Directiva, reforma de estatutos y cancelación de credenciales.
ARTÍCULO 24°. Junta Directiva. Estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el Secretario General, elegida por la Asamblea General, para un período de tres años.
ARTÍCULO 25°. Funciones de la Junta Directiva.
a) Elegir los cargos de Vicepresidente y Secretario General, entre sus miembros. Si ocurriese la renuncia o ausencia de cualquier miembro de la junta, ella misma elegirá por cooptación entre los miembros de número hasta la nueva Asamblea General.
b) Dictar y adoptar un reglamento interno para la mejor organización de la entidad.
c) Nombrar comités, formados por algunos de los Miembros o por personas particulares y reglamentará sus funciones.
d) Aceptar y elegir los miembros de número, correspondientes, honorarios, colaboradores y benefactores.
e) Decidir el otorgamiento de las distinciones y reconocimientos especiales.
ARTÍCULO 26°. Funciones del Presidente. Serán funciones del presidente del Centro:
a) Ser el representante legal de la entidad y como tal, convocar y presidir las Asambleas Generales ordinarias o Extraordinarias.
b). Convocar y presidir las reuniones del Centro y de su Junta Directiva, fijando fecha, hora y el proyecto del orden del día.
c). Cumplir y hacer cumplir los estatutos y velar por la realización de los programas y funciones de la organización.
d). Autorizar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad, ciñéndose al plan de trabajo y al presupuesto anual de rentas y gastos, aprobado por la Asamblea, siempre que su valor no supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (S.M.L.M.V.). Cuando exceda de ese límite, hasta su valor de ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (S.M.L.M.V.) deben ser aprobados previamente por la Junta Directiva.
e). Presentar informe de gestión en cada sesión administrativa.
f). Asistir a todos los actos en los cuales sea conveniente la presencia de la entidad, personalmente o a través de un delegado.
g). Enviar, responder y recibir las diferentes comunicaciones, en su defecto el Vicepresidente y/o el Secretario General.
h) Ser responsable de la administración de la biblioteca, archivos y fuentes documentales históricas depositadas en el Centro.
i) Administrar e inventariar los recursos físicos y humanos de la sede del Centro de Historia.
j). Las demás que le correspondan como representante de la Institución y su máximo ejecutivo.
ARTÍCULO 27°. Funciones del Vicepresidente.
1.Las señaladas para el presidente, a quien reemplazará cuando se presenten faltas temporales o absolutas, según lo establecido en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 28°. Funciones del Tesorero.
- supervisar los estados financieros y contables
- vigilar la ejecución del presupuesto
- Las que le señale la Junta Directiva y el Presidente
ARTÍCULO 29°. Funciones del Secretario General.
a). Elaborar, organizar y recibir las actas y documentos, de las sesiones administrativas y académicas y, de los comités.
b) Organizar la biblioteca y archivo del Centro de Historia de Envigado
c). Firmar con el Presidente los documentos, diplomas y certificados oficiales de la Institución.
d) Las que le señale la Junta Directiva y el Presidente.
ARTÍCULO 30°. Fiscal y Vicefiscal. Serán elegidos por la Asamblea General para un período de un año. Podrán ser reelegidos. El Vicefiscal remplaza al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas.
ARTÍCULO 31°. Funciones del fiscal.
a). Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regulan el funcionamiento del Centro.
b). Vigilar e inspeccionar el manejo del patrimonio y de los fondos de la institución.
c). Informar al Presidente y a la Junta Directiva cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y en la marcha del Centro.
d). Presentar un informe anual de vigilancia y auditoría a la Asamblea General.
e). Convocar a la Asamblea o a la Junta Directiva, cuando se presente una violación de los estatutos.
f). Las demás funciones que legal y estatutariamente le corresponden.
ARTÍCULO 32°. Las Sesiones. Se dividen en académicas y administrativas.
ARTÍCULO 33°. Sesiones académicas. Se realizarán cada mes y por convocatoria del presidente, en forma presencial o virtual. Generalmente las sesiones académicas serán públicas, abiertas a la participación de la comunidad y por medio de conferencias, conversatorios, exposiciones y debates. De cada sesión se levantará un acta de asistencia, como constancia y con el acopio de los datos para llevar un registro.
ARTÍCULO 34°. Sesiones administrativas. Se realizarán mínimo cada dos meses o cuando la necesidad lo amerite, y será convocada por el presidente, en forma presencial o virtual, o en otro espacio acordado con anticipación. Habrá sesiones administrativas extraordinarias cuando el tema lo requiera y por convocatoria del presidente o dos miembros de la Junta Directiva. De cada sesión se levantará un acta, donde se registre el orden del día y su desarrollo, la asistencia y las decisiones o resoluciones adoptadas.
Las sesiones administrativas virtuales tienen validez según la Ley 222 de 1995 y el Decreto No. 398 del 13 de marzo de 2020, sobre las reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.
ARTICULO 35. Actos administrativos. Son actos administrativos del Centro de Historia, las Resoluciones de la Junta Directiva y la Presidencia.
CAPÍTULO VI: PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 36°.- Patrimonio. El Patrimonio del Centro de Historia de Envigado estará constituido por:
a) Las rentas e ingresos provenientes de actividades académicas como publicaciones o eventos de todo orden que por contratación y convenios realice con personas y entidades públicas o privadas.
b) Las donaciones, legados y aportes que obtenga de entidades privadas y del Estado.
c) Los bienes muebles e inmuebles, títulos y valores adquiridos.
d). La biblioteca, la pinacoteca, los archivos históricos y demás fuentes documentales bajo su custodia.
ARTÍCULO 37°. Responsabilidad del Centro. El Centro responderá ante terceros única y exclusivamente con los bienes adquiridos o propios, según los inventarios contables.
ARTÍCULO 38°. Los aportes hechos al Centro de Historia no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante la existencia del Centro de Historia, ni en su disolución y liquidación y sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia y se destinarán exclusivamente a los programas de la entidad.
CAPÍTULO VII: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
ARTÍCULO 39°. Las causas de pérdida de la calidad de miembro:
- Por renuncia.
- La falta de presentación de un trabajo de investigación inédito al año.
- No cumpla con los compromisos del cargo o de la comisión asignada a juicio de la Junta Directiva.
- Inasistencia a cinco sesiones académicas de cualquier miembro sin justificación o excusa. Y si es miembro de Junta a tres sesiones administrativas.
- Inasistencia sin justificación a la Asamblea General Ordinaria.
- Haber sido condenado por delito doloso.
- Haber sido sancionado en proceso de responsabilidad fiscal.
ARTÍCULO 40° Tipo de sanciones. La amonestación por escrito, la suspensión y la cancelación de la credencial de miembro de la entidad.
ARTÍCULO 41. Amonestación por escrito y sus causas.
- La inasistencia por segunda vez, sin excusa.
- La falta de presentación de trabajos de investigación.
ARTÍCULO 42. Suspensión temporal y sus causas.
- Haber tenido dos amonestaciones escritas.
- Incumplimiento en tres comisiones o comités asignados.
- Plagio comprobado en los trabajos presentados.
ARTÍCULO 43. Cancelación de la credencial y sus causas.
Presentar dos suspensiones durante dos años.
ARTÍCULO 44°. Procedimiento para sancionar. Para la adopción de las medidas contempladas en los artículos anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Cualquier miembro del Centro podrá denunciar las conductas y actuaciones violatorias del presente estatuto por escrito a la Junta Directiva.
- La Junta Directiva recibirá la denuncia y escuchará al denunciado.
- La Junta después de oír al denunciado, decidirá si abre o no investigación al respecto. Si decide abrir investigación, conformará una comisión de tres (3) miembros de número, la cual será responsable de llevarla a cabo.
- La comisión escuchará los descargos del denunciado en los quince (15) días siguientes a la notificación.
- Cumpliendo el debido proceso, la comisión rendirá su informe.
- La Junta Directiva luego de analizar el informe de la comisión, tomará la decisión de exonerar o sancionar con amonestación, suspensión o cancelación, con el voto mayoritario de sus miembros.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45°.- Disolución del centro. Para disolver el Centro, se requiere la aprobación de la mayoría de los miembros. En tal evento, la Asamblea General procederá a definir la institución sin ánimo de lucro a la cual pasará su patrimonio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, de no hacerlo, la Junta Directiva asumirá esa función. La liquidación será efectuada por la persona o personas que designe la Asamblea General y, en su defecto, asumirá esa labor la persona que en el momento de la disolución ejerza el cargo de Presidente.
ARTÍCULO 46°.- Distinciones y reconocimientos especiales. El centro de historia otorgará las siguientes distinciones especiales:
- ORDEN RESTREPIA ANTENNIFERA.Los miembros de número podrán postular diferentes personas o entidades que por sus méritos o servicios al Centro y a la comunidad en general, se hagan acreedores a ella.
- MIEMBRO HONORARIO a los miembros del Centro que se han destacado por sus aportes académicos en beneficio de la entidad y del conocimiento de la historia de Envigado, Antioquia, Colombia y el Mundo.
- 3. Medalla Manuel Uribe Ángel, a los miembros del Centro, a los historiadores y científicos que se han destacado por sus investigaciones, publicaciones, proyección profesional y divulgación general del saber.
- Medalla Fernando González Ochoa, a los miembros del Centro y a los escritores que han contribuido a crear el pensamiento crítico, la creación literaria y poética, la difusión del conocimiento y divulgación de la cultura.
- Medalla Débora Arango Pérez, a las personas que han sobresalido en el campo de las artes plásticas y escénicas.
CAPÍTULO IX: REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 47°. Procedimiento para la reforma.
- La reforma a los estatutos podrá ser propuesta por la junta directiva o cualquier miembro de la entidad ante la Asamblea General.
- Toda reforma estatutaria requerirá para su aprobación del voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Centro.
ARTÍCULO 48°. Derogación. Estos estatutos derogan todos los anteriores.
Presidente de la Asamblea General c.c. 98.490.528
Secretario de la Asamblea General c.c. 70.562.944